Nuevas condiciones en las hipotecas ¿Cómo me afecta la ley hipotecaria?


Nuevas condiciones hipotecarias ¿quién debe asumir los gastos del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)?

 

El pasado 6 de Noviembre, el Tribunal Supremo tomó la decisión sobre quién debe asumir los gastos del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), si el cliente o el banco. Muchos de nuestros clientes han acudido a consultarnos sobre la situación de incertidumbre sobre sus hipotecas, ya que esta medida ha dejado a muchas entidades bancarias en una situación de adaptación comprometida y la nueva ley se esta haciendo efectiva muy lentamente.

 

Así pues, actualmente se ha dictaminado que las entidades bancarias son la que deben hacer frente al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y no el cliente, como venía haciendo anteriormente.

Este tributo suponía el principal coste de constitución de una hipoteca, llegando a entre el 60% y 70% de los gastos totales de escritura del inmueble y dependiendo de la comunidad autónoma, podía oscilar entre  0,5% y el 1,5%.


 

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¿Cómo puede afectarme este cambio en la constitución de la hipoteca?

Dado que los bancos deberán ajustarse al pago de este impuesto, tendrán que repercutir este gasto a través de una posible subida de las hipotecas para los nuevos clientes. La primera posible medida que tomen las entidades bancarias puede ser el encarecimiento de la comisión de apertura. Sin embargo, debida a la alta competencia de los bancos por captar nuevos clientes, esta medida no sería muy efectiva, ya que perderían cuota de mercado y su oferta dejaría de ser competitiva.

Otra opción que podrán tener en cuenta es incremento en las exigencias de vinculación. Las vinculaciones son aquellas obligaciones que nos proponen los bancos para contratar  productos adicionales, como seguros, planes de pensiones u  otros productos financieros  que “abaratan” la cuota de hipoteca. Si bien, no son obligatorios como tal, su contratación puede dar al cliente una ventaja significativa en el pago mensual del crédito hipotecario. Estas vinculaciones también podrían verse reguladas para evitar un encarecimiento y posible abuso al consumidor, por lo que recomendamos consultar con un buen asesor financiero.


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¿Qué gastos tengo que pagar para comprar una vivienda?

Tras la última reforma hipotecaria, los gastos que una persona deberá asumir en la compra de una vivienda son los siguientes:

Gastos de compra venta de inmueble:

Escritura de compra-venta: Es la escritura que otorga la propiedad de la vivienda.

Notario: Es la persona encargada de regular la compra-venta conforme a la legalidad.

I.T.P. : Es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que grava la compra-venta de un bien.

Registro: Es la actividad de registrar la vivienda a nombre del nuevo propietario en el Registro de la Propiedad.

Gestoría: Es la encargada de los trámites de la documentación necesaria para la transacción de compra-venta.

Comisión inmobiliaria: Pueden hacer las veces de gestoría sin compramos el inmueble a través de un intermediario legal.

 

Gastos bancarios de hipoteca:

Escritura de Hipoteca: Es la constitución del contrato hipotecario que firmamos con el banco.

Notario: Regula a efectos legales la constitución de dicha hipoteca.

Registro: La hipoteca debe queda registrada y unida al bien que se ha transferido.

Gestoría: En caso de que se deba recurrir al trámite de documentación anexa a la vivienda deberemos contar con un gestor.

Comisión de apertura: Es la comisión que nos cobra el banco por constituir la hipoteca y puede variar en función de la entidad bancaria.

Tasación: Un tasador del banco deberá acudir al inmueble y realizar una valoración por la cual el banco estima la cantidad que puede prestarnos en la hipoteca. Habitualmente es del 80% del valor del inmueble, pero puede variar según las condiciones.

 

 

Puedes consultar AQUÍ el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

 

¿Tienes alguna otra pregunta? Puedes consultarnos sin compromiso en cualquiera de nuestras oficinas. Contamos con departamento financiero para resolver todas tus dudas.

 


 

Sheila Gandulla marketing inmobiliario planetacasa

Redacción:

Sheila Gandulla

Comunicación y creatividad

Departamento de Marketing de Planetacasa