Declaración de la renta


DECLARACION DE LA RENTA

Declaración de la renta en Málaga 


Cómo presentar la renta de 2020 en 2021

Para facilitar la presentación de la renta del año anterior, la agencia tributaria pone a disposición de los usuarios el “Plan Le Llamamos” desde el 6 de mayo al 30 de junio de 2021. 

Desde el 4 de mayo al 29 de junio se puede solicitar por las distintas vías de contacto.

✅ Teléfono de cita previa de la agencia tributaria para atención personal- 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de Lunes a Viernes de 9 a 19h)

✅ Teléfono de atención telemática 901 12 12 24 o 91 535 73 26

✅ A través de la página web de la agencia tributaria, con certificado digital o CL@VE.

✅ También puedes acceder al simulador de renta online de la agencia tributaria

 

🌟 ¿Debo declarar la renta si he vendido una vivienda?

 

Si has vendido tu vivienda el año pasado, deberás tributar por el IRPF (el impuesto de la renta de las personas físicas) y por el IIVTNU (impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), también llamado Plusvalía.

 

Ya sea si con la venta del inmueble ha habido una ganancia o una pérdida patrimonial, se debe reflejar en la declaración, ya que esto puede repercutir en la devolución del valor correspondiente.

 

La plusvalía municipal es un impuesto de carácter local que corresponde gestionarla al ayuntamiento de cada localidad. Los mayores de 65 años que hayan generado una plusvalía por la transmisión de un inmueble no deberán tributar siempre y cuando destinen ese incremento de patrimonio a la compra de otra vivienda o a la constitución de una renta vitalicia.

Si además la venta de esa vivienda ha sido consecuencia de una herencia que haya percibido, se verá en la obligación de tributar por el impuesto de sucesiones. Este impuesto está dispuesto en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y deberá presentarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha de fallecimiento del causante.

 

 

🌟 ¿Quién debe hacer la declaración de la renta?

Los propietarios que vendan un bien inmueble están sujetos a tributación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas si residen en España. En caso de ser no residentes en el territorio español, estarán sujetos al impuesto sobre la renta de no residentes.

La ganancia patrimonial obtenida debe tributar. Esta ganancia se calcula en base a la diferencia entre el valor al que se vende la vivienda y el valor al que se compró, actualizado mediante un coeficiente que varía en función del año en que el inmueble fue adquirido. Ese importe se declara en la base imponible del ahorro del IRPF.

Borrador IRPFayuda con la declaracion de la renta

 

 

🌟 ¿Cuándo no es necesario declarar una venta?

No en todos los casos el contribuyente está obligado a declara la venta de una vivienda. Hay varios escenarios posibles:

1.- La venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta de tributación.

2.- La venta de la vivienda habitual por menores de 65 años está exenta de tributación (total o parcialmente) si en el plazo de dos años (anteriores o posteriores) se reinvierte el importe en la compra de una nueva vivienda habitual, no segunda residencia. Eso sí, la exención solo se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar otra casa. La que no se utiliza sí debe tributar.

3.- La venta de vivienda, que no sea vivienda habitual, solo podrá estar exenta si la persona que la vende tiene más de 65 años y contrata una renta vitalicia (con un importe máximo de 240.000 euros de precio de venta).

4.- Si la venta genera una pérdida patrimonial al o a los vendedores. Vender una casa lleva asociados varios gastos y si el precio de venta es inferior al de adquisición y, por tanto, provoca una minusvalía en lugar de una ganancia patrimonial, aquella no se debe tributar. Más aún, la minusvalía puede compensarse con ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

🌟 Documentos a necesarios para la declaración de la renta

Es necesario que guardemos y recopilemos todas aquellas facturas que nos permitan justificar ante Hacienda todos los gastos asociados a la venta de una casa.

Las facturas que vas a necesitar presentar son las de gestoría, notario, registro, gastos de cancelación de la hipoteca si corresponde y honorarios de la agencia inmobiliaria.

Si has realizado mejoras en el inmueble, podrás aportar las facturas presupuestarias de las obras que hayas realizado.

Si has vendido tu casa con nosotros y necesitas alguna documentación, no dudes en solicitarla. Te ayudaremos a proporcionarte las facturas que necesites y a resolver las dudas que tengas con respecto a la declaración de la renta.

SABER MÁS SOBRE IMPUESTOS

✅ Plusvalía

✅ Herencias

✅ Documentos para vender una vivienda

 

Si todavía tienes dudas de como hacer tu declaración de la renta, podemos ayudarte. pregúntanos por whatsapp, NO PAGUES MÁS de lo que debes.

Declaracion de la renta Málaga